Financiación y recaudación de fondos

Con frecuencia, las empresas tienen necesidades de financiación únicas. Ya sea que una compañía necesite fondos para facilitar, acelerar el crecimiento orgánico o financiar una adquisición, en Henry Towers podemos evaluar la mejor combinación de deuda o capital social para satisfacer sus necesidades. Proporcionamos una amplia gama de socios de capital, family office y relaciones con prestamistas para ayudar a que su negocio vuele. En nuestra vocación de ayudarle a centrarse en lo que realmente importa, nuestro objetivo es servirle para conseguir su financiación. Podemos obtener capital o estructurar líneas de crédito. Muy fácilmente.

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Metodología

1

Análisis

  • Información
  • Requisitos

2

Ejecución

  • Procesamiento
  • Validar

3

Informe

  • Finalización
  • Estado

Nos centramos en la búsqueda de capital y en la estructuración de líneas de crédito para ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus objetivos comerciales y financieros. Nos comprometemos a maximizar su negocio y a determinar las estructuras de financiación más atractivas y flexibles. Ayudarle a tener éxito mientras protege su inversión y asegura el cumplimiento es nuestra misión, permítanos ayudarle a encontrar los fondos tan fácil como uno, dos y tres.

Recopilación de información y comprensión del contexto

Nuestro equipo de expertos trabajará con usted y sus equipos para comprender el contexto empresarial, el objetivo y cualquier otra información, de modo que podamos evaluar adecuadamente las alternativas estratégicas, los objetivos y las recomendaciones para usted y su negocio. Obtener una comprensión integral de la estrategia de su empresa será muy beneficioso para maximizar la eficiencia hacia el objetivo.

Proceso de ejecución de la financiación y recaudación de fondos

Los asesores experimentados de Henry Towers realizarán todas las acciones necesarias para cumplir con la estrategia acordada, con el fin de lograr los resultados esperados. Prepararemos la documentación para maximizar el valor de su negocio y obtener las mejores condiciones de financiación posibles. Estaremos en contacto permanente para asegurarnos de que nos beneficiamos de todas las tácticas potenciales que podamos aplicar para lograr nuestro objetivo. Queremos asegurarnos de que no retrasamos ninguna oportunidad para que usted pueda concentrarse en su negocio y tener la inversión lo antes posible de una manera segura y conforme.

Informe durante el proceso de Financiamiento y Recaudación de Fondos

Estaremos en permanente comunicación para mantenerlos informados sobre el progreso y el estado de las diferentes alternativas en las que estamos trabajando. Es fundamental que estemos en sintonía en caso de cualquier cambio en la estrategia. Le daremos apoyo hasta el logro financiero y el cierre de la operación.

Fondos de titulización y sus compartimentos.

Los fondos de titulización son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, con un valor neto patrimonial nulo, integrado:

  • por lo que respecta a sus activos, para créditos existentes o futuros, agrupados de conformidad con el artículo 16 y,
  • en términos de sus obligaciones, de los títulos de renta fija que emiten y de los créditos concedidos por terceros.

Los activos de los fondos de titulización podrán, cuando así se prevea en la escritura de constitución, dividirse en compartimentos separados, con cargo a los cuales podrán emitirse valores o asumirse obligaciones de diferentes clases y que podrán liquidarse de forma independiente.

La parte del patrimonio del fondo de titulización asignada a cada subfondo será responsable exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones atribuidos expresamente a dicho subfondo, así como de los costes, gastos y obligaciones no atribuidos expresamente a un subfondo en la proporción establecida en la escritura pública de constitución del fondo o en la escritura pública complementaria. Los acreedores de un subfondo sólo podrán reclamar los activos de dicho subfondo.

Los activos pertenecientes a una de las siguientes categorías pueden incorporarse a los activos de un fondo de titulización:

  • Derechos de crédito incluidos en los activos del cedente. Se incluyen en esta carta las participaciones hipotecarias correspondientes a préstamos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, reguladora del mercado hipotecario, así como las cédulas de crédito hipotecario. Los valores emitidos por fondos de titulización que integren en su patrimonio activos hipotecarios o cédulas de crédito hipotecario tendrán la consideración de valores hipotecarios de la Ley 2/1981, de 25 de marzo.
  • Las cuentas a cobrar futuras que constituyan ingresos o cobros de magnitud conocida o estimada, y cuya transmisión se formalice contractualmente de forma que se demuestre de forma inequívoca y fiable la cesión de la titularidad. Se entenderá que son créditos futuros:
    • El derecho del concesionario a cobrar peajes de autopista, de acuerdo con las normas especiales relativas a la autorización administrativa pertinente y al régimen jurídico aplicable a la concesión.
    • Los demás derechos de naturaleza análoga a los anteriores que se determinen por circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    • Los fondos de titulización podrán adquirir la propiedad de los activos por cualquier medio, ya sea mediante su cesión, su adquisición, su suscripción en mercados primarios o por cualquier otro medio permitido por la ley.
    • El dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Los bienes y otros derechos reales también pueden registrarse en los registros correspondientes sobre cualquier otro activo perteneciente a los fondos de titulización.
    • Los fondos de titulización se aplicarán, en relación a los préstamos y otros derechos de crédito que adquieran, el régimen que a favor de los propietarios de las participaciones hipotecarias se contempla en el último párrafo del artículo 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, reguladora del mercado hipotecario.

Las transferencias de activos a un fondo de titulización deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tanto el cedente como, en su caso, el emisor de los valores creados para su incorporación a un fondo de titulización, deberán tener, en el momento de la constitución del fondo, al menos las cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios.

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá denegar la constitución de un fondo de titulización cuando el informe de auditoría del último ejercicio del transmitente o emisor de los valores presentes califique que, a juicio del transmitente, pueda afectar a los activos a titulizar.

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dispensar de lo dispuesto en la presente carta o exigir cuentas auditadas de periodicidad inferior cuando la entidad transmitente sea de nueva constitución.

    Además, este requisito no se aplicará cuando:

    • Los valores emitidos por el fondo no se negociarán en un mercado secundario oficial ni en un sistema multilateral de negociación y se dirigirán únicamente a inversores cualificados.

    • El garante o deudor de los bienes a transferir es el Estado, una Comunidad Autónoma, una Administración Local o un organismo internacional del que España sea miembro.

  • El cedente deberá informar en todos los Informes Anuales sobre las operaciones de transferencia de derechos de crédito presentes y futuros que afecten a los respectivos ejercicios, incluyendo todo tipo de operaciones que aseguren el buen fin del proceso de transferencia.

  • Las transferencias de activos al fondo se formalizarán en un documento contractual que acredite el negocio.
    En cualquier nueva incorporación de activos a los fondos de titulización, la sociedad gestora entregará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su incorporación al registro a que se refiere el artículo 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, un documento también firmado por la entidad transmitente y que contendrá:

  • Detalle de los bienes a incorporar y sus características, con el mismo grado de concreción con el que se relacionan los bienes agrupados en la escritura pública de constitución del fondo.
    Declaración de que los nuevos activos cumplen con los requisitos establecidos en la escritura pública de constitución.

El pasivo de los fondos de titulización incluirá los valores de renta fija que emitan y los créditos concedidos por terceros.

Los valores emitidos pueden negociarse en un mercado secundario oficial o en un sistema de negociación multilateral y pueden diferir entre sí en términos de tipo de interés, plazo y forma de amortización, derecho de prioridad en la cobranza o cualquier otra característica.

Sin perjuicio de las diferencias que puedan establecerse entre las distintas series, en el momento de la constitución del fondo, los flujos de capital e intereses previstos para los activos agrupados en el fondo serán suficientes para hacer frente a los flujos de capital e intereses previstos para los pasivos emitidos por el fondo.

De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, las sociedades gestoras podrán, con el fin de aumentar la seguridad en la satisfacción de los derechos económicos de los valores emitidos, neutralizar las diferencias de tipo de interés entre los activos agrupados en el fondo y los pasivos emitidos en virtud de los mismos o, en general, transformar las características financieras de la totalidad o parte de estos pasivos, contratar los swaps de fondos, los contratos de seguros, los contratos de reinversión a tipo de interés garantizado u otras operaciones financieras que tengan por objeto el que se indique.

Los fondos de titulización pueden otorgar garantías a favor de otros pasivos emitidos por terceros.

Función de supervisión y régimen sancionador

  1. Están sujetos al régimen de supervisión y sanción que aplica la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con el cumplimiento de este título, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea que contengan disposiciones que se refieran específicamente a ellos mismos:
    • Las empresas que gestionan los fondos de titulización y los fondos de titulización que administran.
    • Las entidades que transfieren activos a los fondos de titulización, los emisores de los activos creados para su incorporación a un fondo de titulización, los administradores de los activos asignados a los fondos y las demás personas y entidades que puedan estar sujetas a las normas previstas en el presente título y en las normas de la Unión Europea que les sean aplicables.
    • En el caso de las personas jurídicas, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de la presente Ley podrán ejercerse sobre quienes ocupen cargos de dirección, gerencia o asimilados en las mismas.
    • Ocupan cargos de administración o dirección en las entidades a que se refiere el párrafo anterior, sus administradores o miembros de sus órganos de gestión colectiva, así como sus directores generales y asimilados, entendidos como aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollan en la entidad funciones de alta dirección.
  2. El régimen de supervisión y procedimiento sancionador establecido en el Título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se aplicará a las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior, entendiéndose que las referencias en esta norma a las sociedades gestoras, a los organismos de inversión colectiva y a los partícipes y accionistas se entenderán referidas, respectivamente, a las sociedades gestoras de los fondos de titulización y a los financiadores y titulares de los valores emitidos a partir de los mismos.

    Estas son ofensas muy serias:

  • La omisión o falsificación en la contabilidad y en la información que debe proporcionarse o publicarse de conformidad con esta Ley, el folleto o escritura de constitución del fondo.
  • Cualquier incumplimiento de la obligación de transmitir información periódica cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave a la vista de la pertinencia de la comunicación no efectuada y del retraso en que se haya incurrido, incluidas las obligaciones derivadas del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
  • La modificación por la sociedad gestora de sus Estatutos Sociales sin autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los casos en que resulte necesario de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
  • No remitir o no remitir información inexacta, inexacta, engañosa o que omita aspectos o datos relevantes para la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información financiera regulada, así como cualquier información o documento que deba remitirse o exigirse en el ejercicio de sus funciones cuando ello dificulte la evaluación de la solvencia de la entidad o, en su caso, de los activos de los fondos de titulización.
  • La inversión de los recursos del fondo en activos o la contratación de operaciones que no estén autorizadas en la escritura de constitución del fondo, o que sean contrarias a las disposiciones de esta Ley, siempre que ello afecte la estructura u objeto del fondo. Deterioro grave de la calidad de los activos, menoscabo grave de los intereses de los tenedores de valores y de los prestamistas, o incumplimiento reiterado.
  • El ejercicio de la actividad reservada a las sociedades gestoras en el artículo 25 de esta Ley sin la debida autorización.
  • Modificación de la escritura de constitución de un fondo de titulización con incumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones que les incumban en virtud del artículo 26 de la presente Ley.
  • El mantenimiento durante un período de seis meses de recursos propios inferiores a los exigidos legalmente.
  • En el caso de que la sociedad gestora haya asumido la gestión activa del fondo, la delegación de las funciones atribuidas a las sociedades gestoras sin respetar lo dispuesto en esta Ley y cuando ello pueda perjudicar los intereses de los titulares de valores y de la financiación del fondo, o cuando disminuya la capacidad de control interno o supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • La valoración de los activos propiedad de los fondos de titulización, apartándose de lo establecido por la normativa aplicable, cuando ello perjudique gravemente los intereses de los tenedores de valores y financieros del fondo, sea un comportamiento reiterado o tenga un impacto sustancial en la estabilidad financiera del fondo de titulización.
  • El otorgamiento de la escritura de constitución del fondo de titulización en términos distintos a los contenidos en el proyecto y en el prospecto incorporado en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siempre que sean relevantes a los efectos de la estructura desde abajo.
  • La emisión de los informes y documentos exigidos por esta Ley y por el artículo 8 ter del Reglamento (CE) nº 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, que incurran en inexactitudes graves o falta de veracidad u omitan detalles sustanciales o relevantes a los efectos de emitir un juicio sólido sobre el objeto o la inversión.
  • La amortización de los valores emitidos o la realización de cualquier pago por cuenta del fondo de titulización con incumplimiento de prioridad, límites o condiciones impuestas por las disposiciones que lo regulan, su escritura de constitución o el folleto, causando un perjuicio grave a los inversores.
  • La renuncia del gestor a su función de administración y representación legal de la totalidad o parte de los fondos de titulización que gestionan, incumpliendo los requisitos establecidos.
  • La adquisición de una participación mayoritaria en contravención de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
  • El incumplimiento de las medidas cautelares o aplicadas al margen del ejercicio de la potestad sancionadora acordada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Incumplimiento de los compromisos asumidos por las sociedades gestoras para subsanar las deficiencias detectadas en materia de supervisión, si ello perjudica gravemente los intereses de los inversores o constituye un comportamiento reiterado.
  • La presentación por parte de las sociedades gestoras de deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, cuando dichas deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad, o cuando estén seriamente perjudicadas o pongan en peligro los intereses de los inversores.
  • La comisión de infracciones graves cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, el infractor haya sido multado por el mismo tipo de infracción.
  • Incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 quater del Regulador

Constituyen infracciones graves:

  • Incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los inversores la información que debe facilitarse de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, el folleto o escritura de constitución del fondo de titulización, así como incumplimiento de las obligaciones de información derivadas del artículo 8 ter del Reglamento (CE) nº 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, cuando no constituyan una infracción muy grave.
  • El incumplimiento ocasional o aislado por parte de las sociedades gestoras de cualquiera de las obligaciones que les incumban en virtud del artículo 26 de la presente Ley.
  • Incumplimiento de las obligaciones de información ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando una sociedad gestora presente un nivel de recursos propios inferior al mínimo exigido.
  • La inversión en cualquier activo distinto de los autorizados por la normativa aplicable o de los permitidos por el folleto o escritura de constitución del fondo de titulización cuando no deba considerarse una infracción muy grave.
  • La administración o gestión efectiva de las sociedades gestoras por personas que no ejerzan sus derechos a título gratuito.
  • El uso indebido de las denominaciones a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley.
  • La emisión de los informes y documentos requeridos sobre los activos que se agrupen en los activos del fondo de titulización o sobre los valores emitidos, incurriendo en inexactitudes u omitiendo detalles, cuando no deban ser clasificados como muy graves.
  • La adquisición de una participación en el capital de la sociedad gestora en incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable, siempre que no pueda calificarse de muy grave.
  • El cobro de comisiones por servicios que no se hayan prestado efectivamente, o el cobro de comisiones no previstas o que incumplan los límites y condiciones impuestas en los Estatutos o en los reglamentos de las sociedades gestoras.
  • Incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 quater del Reglamento (CE) no 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, cuando no se trate de una infracción muy grave.

Son infracciones menores

  • Retraso en la publicación o transmisión de información que, de acuerdo con la normativa, los estatutos o el prospecto de los fondos que gestionan, deban ser difundidos entre los titulares de valores y financiadores de los fondos Titulización y público en general.
  • No remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro del plazo establecido en la normativa o concedido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los documentos, datos o información que deban remitirle en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Titulización o Requerimiento en el ejercicio de sus funciones, así como el incumplimiento del deber de colaboración con las actuaciones supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluida la falta de comparecencia ante una citación para la formulación de una declaración, cuando dicha conducta no constituya una infracción grave o muy grave.
  • Es también una infracción menor de cualquier incumplimiento de la normativa aplicable a la titulización que no constituya una infracción grave o muy grave de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.
  • Incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8 quinquies del Reglamento (CE) no 1060/2009 de indicar, en su caso, la no designación de al menos una agencia de calificación crediticia con un porcentaje inferior al 10 % del mercado total.

Sin perjuicio de la aplicación general del régimen sancionador previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer a las personas y entidades a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, multas coercitivas de hasta 12.000 euros diarios, con el fin de forzarlas:

  • Cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas.
  • El cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, antes de la actuación supervisora, incluyendo la comparecencia ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores de todos los datos, documentos o información que deban presentarse en virtud de las disposiciones aplicables o requeridas en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué servicios de recaudación de capital están incluidos?

Los servicios de elevación de Henry Towers incluyen:

  • Deuda Senior
  • Capital Privado
  • Entrepiso
  • Capital de Expansión
  • Capital de adquisición
  • Compras por parte de la dirección
  • Refinanciación

¿Qué es el capital riesgo?

El capital riesgo es una financiación que se proporciona a cambio de una participación en el capital de empresas con un potencial de crecimiento elevado. Sin embargo, en lugar de ir al mercado de valores y vender acciones para recaudar capital, las empresas de capital privado recaudan fondos de inversionistas institucionales como fondos de pensiones, compañías de seguros, fondos patrimoniales y personas de alto patrimonio neto. Las firmas de capital privado utilizan estos fondos, junto con el dinero prestado y su propia perspicacia comercial, para ayudar a construir e invertir en compañías que tienen el potencial para un alto crecimiento.

¿Cuál es la diferencia entre capital privado y capital de riesgo?

El capital riesgo se refiere a los fondos utilizados para invertir en empresas en la semilla (concepto), la puesta en marcha (en un plazo de tres años a partir de la creación de la empresa) y las fases iniciales de desarrollo. A su vez, el capital privado denota la compra de acciones por parte de la dirección y la compra de acciones.

En general, los fondos de capital riesgo invierten en empresas en una fase temprana de su desarrollo, cuando a menudo tienen un historial de rentabilidad escaso y necesitan dinero. Por el contrario, los fondos de capital riesgo invierten en empresas más maduras con el objetivo de reducir las ineficiencias e impulsar el crecimiento empresarial mediante el aumento de los márgenes y/o nuevas fuentes de crecimiento de los ingresos.

¿Qué busca un inversor de capital privado cuando realiza una inversión?

El objetivo último de los inversores de capital riesgo es crear valor. Como tal, buscan equipos de gestión de alta calidad con un plan creíble para hacer crecer su negocio. Los inversores de capital privado son inversores a largo plazo y trabajan con la dirección de la empresa para mejorar el rendimiento y la dirección estratégica de la empresa mediante la alineación de incentivos, la mejora de los planes de negocio, la realización de mejoras operativas y el fortalecimiento del gobierno corporativo. Con esta mentalidad de comprar y ayudar a construir, junto con un enfoque disciplinado de la gobernanza de la organización, los inversores de capital privado muestran una agilidad y adaptabilidad que aumenta el valor de su inversión y garantiza que el valor se pueda realizar en el futuro.

¿Cómo agregan valor las firmas de capital privado?

El capital privado agrega valor a una empresa de diversas maneras. La debida diligencia arroja luz sobre las fortalezas y debilidades de una empresa por igual, y con ella se obtiene una sólida base de inversión inicial. Al centrarse en sectores en crecimiento y en nuevos mercados, los inversores de capital privado pueden centrarse en la creación de una mejor generación de ingresos y en la implementación de programas que generen eficiencias operativas. Además de la reducción de costes, el crecimiento orgánico está adquiriendo cada vez más importancia a medida que el crecimiento por adquisición se hace relativamente más difícil de llevar a cabo.

También es fundamental establecer una estructura en la que tanto los inversores como los directores de empresas compartan una visión de propiedad común y estén motivados para maximizar el valor. La apropiación activa, el cambio organizacional efectivo y los poderosos esquemas de incentivos son parte integrante del modelo de gobierno práctico que incluye una supervisión constante y aguda, objetivos y plazos definidos, una toma de decisiones disciplinada y profundos recursos a la altura de las circunstancias. En última instancia, este enfoque lleva a las empresas de capital privado a obtener mejores resultados que las empresas públicas similares con puntos de referencia relativos.

¿Por qué una empresa querría una inversión de capital privado?

La atracción de la inversión de capital privado a una empresa y a la dirección es la oportunidad para que los directivos posean una parte significativa de su negocio. Los intereses alineados entre los gestores y los inversores fomentan el sentido de propiedad que es fundamental para el concepto de inversión de capital privado. Además de la inyección de capital, las empresas también se benefician de la experiencia y el conocimiento que los gestores de fondos aportan a la sala de juntas.

Tax Division Manager
Tax Division Manager

Nuestros expertos entienden la complejidad total de los problemas de las operaciones, las estructuras de capital y las estrategias. Hasta ahora hemos diseñado un proceso simple para entregar servicios de alta estrategia sin perder su enfoque en el negocio.

Tax Division Manager en Henry Towers