Servicios de nómina

Le apoyaremos y le daremos toda la información y facilidades necesarias para ayudarle con la gestión de nóminas, información de salarios, seguridad social, condiciones contractuales, vacaciones o deducciones salariales.

Nada es más importante que su capital humano, nosotros como empresa de servicios lo sabemos muy bien. Como su socio en España (Madrid y Barcelona), Henry Towers se encargará de la vida útil de sus empleados más valiosos, desde la fecha de contratación hasta la fecha de su jubilación. Brindar un servicio integral para asegurarnos de que maximizamos el valor de su salario a la vez que contenemos sus cargas sociales. Henry Towers se encargará de todo el proceso, desde la contratación de un empleado hasta el despido, podemos gestionar sus convenios colectivos y apoyarle con obligaciones y deberes de terceros. Como su socio en España le proporcionaremos toda la facilidad a nuestro alcance.

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Metodología

1

Análisis

  • Información
  • Requisitos

2

Ejecución

  • Procesamiento
  • Validar

3

Informe

  • Finalización
  • Estado

En Henry Towers queremos facilitarle en la medida de lo posible la gestión de su negocio, a la vez que le aseguramos que cumple y está al día con sus obligaciones con la legislación española y con la oficina de la Seguridad Social.

Recopilación de información y comprensión del contexto de los servicios de Nómina

Nuestros equipos recopilarán la información requerida así como el contexto del negocio, para nosotros es importante tener un conocimiento completo de su negocio para poder proponerle las mejores opciones en cada servicio. Es importante para nosotros tener una comprensión completa de su negocio, especialmente si usted viene de otro proveedor de servicios, con el fin de hacer una implementación y transferencia sin problemas de sus datos y cálculos.

Proceso de ejecución de los servicios de Nómina

le enviaremos a Henry Towers todas las variaciones por ciclo de nómina y nosotros nos encargaremos del resto, añadiremos la información en el sistema, validaremos la información y nos aseguraremos de que esté completa, procesaremos el cálculo y gestionaremos los informes legales, así como sus informes y nóminas. Podemos ofrecer pagos a los empleados si usted requiere que paguemos a sus empleados en su nombre.

Informe de servicios de nómina

Usted será actualizado de los procesos, tanto durante la configuración como durante los ciclos de pago. Incluyendo los informes de gestión que pueda necesitar, nuestro equipo siempre lo mantendrá actualizado hasta la conclusión del evento/proceso y lo contactará periódicamente con ideas para mejorar el proceso.

La legislación en esta materia es muy amplia, hasta aquí hemos extraído lo que consideramos que podrían ser las áreas más interesantes para usted.

Relacionadas con los convenios colectivos:

  1. Los empleados en el ejercicio de la libertad de asociación tienen derecho a:
    • Todos los empleados tienen derecho a organizarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
    • Se consideran trabajadores por cuenta ajena tanto a los que están sujetos a una relación laboral como a los que tienen una relación administrativa o estatutaria al servicio de las administraciones públicas.
    • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar estarán exentos del ejercicio de este derecho.
    • De conformidad con el párrafo 1 del artículo 127 de la Constitución, los jueces, magistrados y fiscales no pueden afiliarse a ningún sindicato mientras estén en activo.
    • El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de los órganos no militares y de las fuerzas de seguridad se regirá por su reglamento específico, dada la naturaleza armada y la organización jerárquica de estos Institutos.
    • La libertad de asociación incluye:
      • El derecho a formar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos, mediante procedimientos democráticos.
      • El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección únicamente sobre la base de la observancia de los estatutos de la Unión Europea.
      • El derecho de los miembros a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
      • El derecho a la actividad sindical.
  2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad de asociación tienen derecho a:
    • Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
    • Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse y retirarse de las mismas.
    • No ser suspendido ni disuelto, salvo por decisión firme de la autoridad judicial, basada en una infracción grave de las leyes.
    • El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que incluirá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, la presentación de conflictos individuales y colectivos y la presentación de candidaturas para la elección de Comisiones de Empresa y Delegados de Personal, así como de los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la normativa correspondiente.

Sobre el empleo. Se regulan los derechos y obligaciones relativos a la relación laboral:

  1. Por las leyes y reglamentos del Estado.
  2. Por convenios colectivos.
  3. Por voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto legal y sin que en ningún caso pueda establecerse en perjuicio de las condiciones laborales menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos anteriormente expresados.
  4. Por las costumbres y costumbres locales y profesionales.

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán estrictamente con sujeción al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo diferentes a las establecidas por las leyes a desarrollar.

Los conflictos que surjan entre las disposiciones de dos o más normas laborales, tanto estatales como contractuales, que en todo caso respetarán los requisitos mínimos necesarios, se resolverán aplicando las más favorables al empleado apreciado en su conjunto, y en el cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Los usos y costumbres sólo se aplicarán en ausencia de disposiciones legales, convencionales o contractuales, salvo que dispongan de una recepción o remisión expresa.

Los empleados no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que hayan reconocido por las disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos como no disponibles por el convenio colectivo.

Derechos laborales:

  1. Los trabajadores tienen como derechos fundamentales, con el contenido y alcance para cada uno de ellos, la normativa específica de:
    • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    • Sindicación gratuita.
    • Negociación colectiva.
    • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    • Huelga.
    • Reunión.
    • Información, consulta y participación en la empresa.
  2. En la relación laboral, los empleados tienen derecho a:
    • Ocupación efectiva.
    • La promoción profesional y la formación en el trabajo, incluyendo la adaptación a los cambios en el lugar de trabajo, así como el desarrollo de planes y acciones de formación para promover su mayor empleabilidad.
    • No ser discriminado directa o indirectamente en el empleo, o una vez empleado, por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites de esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o creencia, opiniones políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de idioma, dentro del Estado español.
    • Tampoco pueden ser discriminados por motivos de discapacidad, siempre que estén en condiciones de realizar el trabajo o el empleo en cuestión.
    • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
    • Respeto de su intimidad y respeto de su dignidad, incluida la protección contra el acoso por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
    • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    • Tantas como se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Obligaciones laborales:

  1. Los empleados tienen como deberes básicos:
    • Cumplir con las obligaciones específicas de su trabajo, de acuerdo con las reglas de la buena fe y la diligencia.
    • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
    • Cumplir con las órdenes e instrucciones del empleador en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
    • No estar de acuerdo con la actividad de la empresa, en los términos establecidos en esta ley.
    • Contribuir a la mejora de la productividad.
    • Cualquier otro concepto derivado de los respectivos contratos de trabajo.

¿Cuál es la operación normal para la nómina mensual?

Es necesario conocer los días trabajados y las ausencias, así como las posibles incidencias como los períodos de enfermedad. También es necesario saber si ha habido horas extras o si recibirá algún bono o suplemento, así como si el trabajador ha recibido algún adelanto del salario.

¿Cómo se fijan los salarios y cuál es el marco que rige las relaciones entre las empresas y los trabajadores?

Las relaciones empresa-trabajador están reguladas por los Convenios Colectivos que constituyen la norma específica a tener en cuenta para determinar las condiciones mínimas relativas a salario, categorías, días, vacaciones, etc.... Gestionamos la aplicación del convenio colectivo a su empresa.

¿El importe a pagar en concepto de seguridad social está relacionado con el importe recaudado en las nóminas?

, ya que la regla general es que todas las cantidades percibidas por el trabajador son asalariadas y, por tanto, se cotizan a la Seguridad Social. En general, la mayoría de los conceptos son, con algunas excepciones, tales como: indemnización de transporte, distancia, gastos de estancia, gastos de viaje, indemnizaciones por despido o mudanza, etc.... Nuestro trabajo es asesorarle en todos estos aspectos, para que usted maximice el salario de su empleado sin incurrir en gastos sociales adicionales.

¿Es posible que las cantidades de nóminas para el mismo trabajador varíen de un mes a otro, incluso si no se ha aumentado el salario?

Sí, y esto puede deberse al hecho de que la remuneración es diaria, o a una regularización de la tasa de retención aplicable. Hay que tener en cuenta que la empresa debe comprobar la retención de sus trabajadores para que sea en todo momento la que corresponda según las circunstancias personales de cada trabajador.

¿Es posible aplazar el pago de la seguridad social?

Sí, sólo tiene que enviar los boletines de cotización y solicitar un aplazamiento periódico. De esta forma, la obligación de presentar los boletines de cotización a tiempo, la empresa no pierde la condición de estar al corriente de pago y obtiene la posibilidad de pagar el importe, con los recargos correspondientes.

 

¿Existe alguna forma de reducir el papeleo entre la sociedad, el trabajador, el asesoramiento y la seguridad social y agilizar los procedimientos?

Sí. Nuestra empresa utiliza un sistema que nos permite conectarnos directamente con los ordenadores de la Seguridad Social y comunicar los altibajos, solicitar certificados de estar al día con el pago, etc... con la máxima rapidez y a través de una simple llamada telefónica del cliente.

¿Cuáles son las formalidades en la contratación de un trabajador y qué información necesita saber para la realización de la misma?

En primer lugar, es necesario comunicar, antes de la prestación de los servicios por parte del trabajador, su alta en la Seguridad Social y preparar el contrato de trabajo.

Para llevar a cabo el contrato y el contrato es necesario conocer, además de los datos personales: el trabajo a realizar, la formación o los estudios, el calendario y el día, la duración del contrato y el salario. En algunos casos es imprescindible que el trabajador esté inscrito como desempleado en el INEM (Oficina de Desempleo) y si se trata de un trabajador extranjero, primero debe comprobarse que posee el permiso de trabajo correspondiente.

¿Es posible conocer de antemano los costes a asumir por la nueva contratación de trabajadores y cuáles son las formas más ventajosas de contratación?

Sí, no sólo es posible, sino que es lo primero que hay que hacer para conocer el costo que tendrá para la empresa e incluso poder evaluar la oportunidad entre los diferentes tipos de contratos para maximizar los subsidios y ayudas del gobierno.

Gerente de Contabilidad y Nóminas
Gerente de Contabilidad y Nóminas

Precisión, esto es lo que requiere este servicio. En Henry Towers, ofrecemos un servicio excepcional. Nuestro proceso es muy sencillo para nuestros clientes, nos aseguramos de que comprendan sus necesidades y el contexto de su negocio, procesamos la tarea y le informamos sobre el estado y la finalización de la misma.

Accounting and Payroll Manager en Henry Towers