Precios de transferencia

El servicio de precios de transferencia de Henry Towers ayuda a las empresas y a sus filiales a hacer frente a las obligaciones fiscales internacionales y nacionales relacionadas con la fijación de precios entre empresas.

Nuestros profesionales desarrollan informes y políticas de precios de transferencia que optimizan las ganancias, aumentan los flujos de efectivo y moderan los impuestos, a la vez que son defendibles, flexibles y congruentes con la planificación fiscal general de su empresa, además de cumplir con los requisitos regulatorios en este campo.

En Henry Towers queremos ser su socio en España (Madrid y Barcelona), aplicaremos las reglas y métodos para la transacción de precios para usted. Para que usted pueda concentrarse en su negocio mientras nosotros lo hacemos tan fácil como un pastel.

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Metodología

1

Análisis

  • Información
  • Requisitos

2

Ejecución

  • Procesamiento
  • Validar

3

Informe

  • Finalización
  • Estado

Mantenerlo seguro y conforme es nuestra mayor prioridad. En Henry Towers nos tomamos muy en serio su negocio y nunca lo pondremos en riesgo. Los precios de transferencia son uno de los conceptos más de moda de las autoridades fiscales, hemos desarrollado una práctica para ayudarle con el cumplimiento, manteniendo al mismo tiempo el propósito y el sentido comercial de la aplicación de la norma. Hacer negocios con nosotros es tan fácil como uno, dos y tres.

Recopilación de información y comprensión del contexto sobre Precios de Transferencia

Nuestros equipos estarán recopilando la información requerida así como el contexto de negocio, para nosotros es importante tener un entendimiento integral de su negocio para poder proponerle las mejores opciones a considerar. Es importante para nosotros tener acceso a su mapa de entidades y entender las transacciones que ocurren entre ellas.

Proceso de ejecución de Precios de Transferencia

Le propondrá las estrategias recomendadas con pros y contras para que las discutamos y decidamos juntos. Procederemos con las soluciones acordadas cumpliendo con todas las tareas requeridas así como la comunicación, si es necesario, con las agencias tributarias. Durante la elaboración de los informes y la evaluación de los precios, necesitaremos intercambiar información con usted y/o su equipo para validar los supuestos tomados. La transparencia y la visibilidad clara del propósito del negocio y de la organización son claves para que el servicio sea valioso. Sabemos que podemos trabajar con usted para eliminar el riesgo y proporcionar valor a su negocio.

Informe de precios de transferencia

Usted será informado de todos los procesos, durante la recopilación de información, la elaboración de informes y la evaluación de precios. Nuestro equipo siempre lo mantendrá actualizado hasta la conclusión del proceso y se pondrá en contacto con usted una vez al año para validar si la documentación requiere alguna actualización.

La legislación española en materia de precios de transferencia se establece en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) y en su desarrollo normativo instaurado por el Real Decreto 634/2015. Esta legislación introduce cambios sustanciales en comparación con la legislación anterior, que entra en vigor para los ejercicios fiscales que comienzan a partir de enero de 2015.

La legislación española se complementa con las Directrices de la OCDE y con los documentos de la OCDE desarrollados en el plan de acción BEPS.

Algunos puntos destacados:

Documentación obligatoria: 

Hay tres grupos de documentos que deben ser preparados:

  1. La documentación relativa al grupo al que pertenece el contribuyente. Es decir, información común, armonizada y pertinente para todos los miembros del grupo establecida en la UE (masterfile).
  2. La documentación relativa al contribuyente (archivo local).
  3. Las entidades residentes en España que pertenezcan a un grupo con una facturación conjunta de al menos 750 millones de euros deben presentar un informe país por país.

Nótese que a partir del año fiscal 2016 se han incrementado los requisitos de información (Masterfile y Localfile) para los grupos con una facturación superior a 45 millones, siguiendo las directrices establecidas por la OCDE en el plan de acción BEPS. Esencialmente, la legislación añade que la solicitud de información relativa a los activos intangibles del grupo aumenta significativamente, y también se solicitan nuevos datos que deben proporcionarse sobre las principales actividades comerciales del grupo.

El Masterfile y el Localfile deben estar disponibles al final del período voluntario para la presentación de la declaración del impuesto de sociedades. Deben presentarse a petición de las autoridades fiscales.

El informe país por país, que también sigue las directrices establecidas por la OCDE en el plan de acción de BEPS, debe presentarse en un plazo de 12 meses a partir del cierre del ejercicio fiscal del informe. Un formulario de impuestos específico (Formulario 231) estará disponible. El principal responsable es una sociedad matriz española de un grupo multinacional y residente fiscal en España (subsidiariamente, filiales españolas) con una facturación conjunta del grupo superior a 750 millones de euros.

Además, para las filiales españolas que pertenezcan a un grupo con una facturación conjunta superior a 750 millones de euros, deberán comunicar a las autoridades fiscales españolas el nombre y la residencia fiscal de la empresa del grupo que presenta el informe CBC.

Otros temas

RÉGIMEN SANCIONADOR

En cuanto al régimen sancionador, las sanciones vinculadas a los requisitos formales de la documentación también son ejecutables y pueden aplicarse tanto a (i) los ajustes realizados como a (ii) la falta de apoyo de las operaciones vinculadas realizadas por el contribuyente.

ACUERDOS DE PRECIOS POR ADELANTADO

Los acuerdos de precios anticipados (en adelante APAS) son procedimientos basados en el fideicomiso entre el contribuyente y la Administración Tributaria con el fin de establecer un marco legal estable para los siguientes períodos impositivos. La legislación española, siguiendo las recomendaciones emitidas por el Derecho Internacional, establece que la documentación presentada por los Contribuyentes en un APP sólo puede ser utilizada en relación con estos Procedimientos, que no pueden ser utilizados por la Administración en otros procedimientos diferentes. Además, en caso de desistimiento o destitución, la Administración deberá devolver al contribuyente la documentación aportada.

IDIOMA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES RELACIONADAS

Una cuestión importante que a menudo plantean los contribuyentes, especialmente los grupos multinacionales, es la de la lengua en la que está redactada la documentación sobre precios de transferencia. El carácter internacional de las empresas multinacionales hace que gran parte de su documentación se produzca en una lengua distinta de las lenguas oficiales en España. Es un hecho que las multinacionales en su funcionamiento diario suelen utilizar un lenguaje de comunicación y gestión que va más allá de las lenguas locales de los países en los que están establecidas, y también es un hecho que hoy en día el idioma común que permite que personas de diferentes países se entiendan entre sí es el inglés. Por las razones anteriores, así como por razones de eficiencia, los estudios sobre los precios de transferencia se realizan teniendo en cuenta su utilización en un contexto paneuropeo o mundial. Estos estudios, generalmente de gran envergadura, se realizan generalmente en una sola lengua de amplio conocimiento a nivel europeo o mundial. En el marco de la transferencia europea conjunta se alcanzó un amplio consenso sobre el hecho de que no debería ser necesario traducir la documentación a la lengua oficial de un Estado miembro.

La Administración Tributaria española, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, el tipo de Documentación y las explicaciones dadas por el contribuyente, suele determinar que la documentación puede ser facilitada en un idioma no oficial en España, normalmente el inglés, pero la Administración puede solicitar en un próximo paso la documentación en español.

DECLARACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN EL MODELO 200 DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y NUEVO MODELO 232

Además de la documentación de precios de transferencia a preparar, los contribuyentes españoles también tienen que rellenar los siguientes formularios:

Hasta la declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2015, las operaciones vinculadas deberán comunicarse en el modelo 200. A partir de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio fiscal 2016, existe un formulario separado (formulario 232) para reportar las transacciones con partes relacionadas. Las operaciones que deben reportarse son operaciones que obligan a la preparación de la documentación y cuyo monto excede los 100.000 euros.

¿Qué son las transacciones vinculadas, cómo se evalúan y a quién afecta la regulación?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las que existe un cierto grado de vinculación entre ellas, ya sea por pertenecer al mismo grupo empresarial, ya sea por pertenecer a un mismo grupo empresarial, tener accionistas comunes, o por existir una relación de parentesco de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades especifica que "las operaciones entre personas o entidades vinculadas se valorarán a su valor de mercado. Se entenderá que el valor de mercado ha sido acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respetan el principio de libre competencia".

Las operaciones vinculadas afectan a las empresas de varias maneras:

  • Contables, de acuerdo con la normativa contable y las normas internacionales sobre precios de transferencia. Adicionalmente, existen obligaciones de información y documentación contable en materia de cuentas anuales, concretamente en el informe del PGC y del PGC-PYME.
  • Fiscales, para cumplir con los requisitos de la Agencia Tributaria.
  • Económico-financiero.
  • El análisis de los aspectos contables, fiscales y documentales en cada caso de aplicación requiere un estudio detallado, estudio que puede ser abordado en tres fases:
    • Análisis de operaciones relacionadas: valoración fiscal, concepto de vinculación, análisis de métodos de valoración, documentación de operaciones, sanciones y análisis de las principales operaciones.
    • Contabilidad de las transacciones vinculadas: concepto de transacción relacionada en el ámbito contable, contabilidad de las transacciones y tipos de transacciones entre partes relacionadas. Las principales operaciones entre partes vinculadas que afectan a la contabilidad son:
      • Préstamos sociedad-pareja y socio-sociedad.
      • Alquiler de empresa-pareja y sociedad-pareja.
      • Aportación no dineraria.
      • Venta de activos fijos.
      • Venta de existencias.
      • Prestación de servicios.
      • Combinaciones de negocios.
      • Contabilización de las participaciones en el patrimonio neto de empresas del grupo, multigrupos y asociadas.
      • Precios de transferencia entre operaciones entre empresas del grupo.

¿Cómo se valorarán las transacciones entre individuos o entidades relacionadas?

Las transacciones entre personas o entidades vinculadas se valorarán a su valor normal de mercado, que habría sido acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

 

Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, pueden utilizarse varios métodos. Nos centraremos en los directos que lo son:

 

  • Método de Precio Comparable Incontrolado (CUP). Compara el precio de la transacción clasificada como una operación vinculada a otras transacciones comparables, incontroladas o externas similares entre las partes. Este método compara precios, no márgenes y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de venta, etc.
  • Método de reventa de precios. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación correspondiente. Normalmente se utiliza en actividades de distribución. El cálculo utiliza: compras de productos similares a personas no relacionadas, ventas de productos similares por el proveedor a partes no relacionadas en mercados similares y transacciones similares entre partes independientes.
  • Método del coste incrementado (C+). Compara las transacciones relacionadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen apropiado que se utilizaría en una transacción independiente.

 

También existen métodos de valoración indirectos como el método de la partición de beneficios y el Transactional Net Margin Metho (TNMM).

¿Qué empresas están exentas de cumplir con las obligaciones de documentación de las transacciones relacionadas?

La Administración Tributaria podrá verificar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas han sido valoradas a su valor normal de mercado y, en su caso, efectuará las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades. Los ingresos de no residentes que no hayan sido valorados a su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el contribuyente y los datos e información de que disponga.

Las personas o entidades vinculadas deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, salvo en el caso de las empresas en las que se cumpla:

El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo es inferior a 10 millones de euros.

El importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellos durante el ejercicio (incluidas las operaciones concretas) no supera los 100.000 euros de valor de mercado.

No obstante, la exención de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, salvo que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente considere que las operaciones se realizan por razones económicas válidas y que dichas personas o entidades ejercen actividades económicas.