Externalización de la facturación

No tiene que preocuparse por la gestión de facturación. Gestionamos la facturación de su empresa, para maximizar los resultados de su negocio.

Como su socio en España (Madrid y Barcelona), Henry Towers le ofrecerá un servicio estelar para que se centre en maximizar los beneficios de su negocio. Como su socio de negocios para la administración, podemos producir y entregar las facturas para que su negocio crezca, encargándonos de su proceso de facturación hasta el cobro de dinero tan fácil como uno, dos y tres. Henry Towers también está certificado para usar el sistema FACe para administrar facturas con agencias gubernamentales.

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Metodología

1

Análisis

  • Información
  • Requisitos

2

Ejecución

  • Procesamiento
  • Validar

3

Informe

  • Finalización
  • Estado

En nuestra vocación de servicio, hemos diseñado este servicio para que usted sea un experto, en Henry Towers nos encargaremos de este proceso de ingresos de la A a la Z. Como socio certificado para la administración pública, también podemos proporcionar este servicio, incluso si sus clientes son cualquier agencia gubernamental. Le ayudamos a concentrarse en lo que más le importa a su negocio.

Recopilación de información y comprensión del contexto sobre la externalización de la facturación

Nuestros expertos analizarán los antecedentes de su negocio y la información necesaria para configurar el sistema y el proceso. Es importante para nosotros estar puntualmente informados de cualquier variación y estrategia con el fin de poder ajustar en consecuencia nuestro proceso para servirle mejor.

Proceso de ejecución de la externalización de la facturación

Los expertos de Henry Towers actuarán según el proceso acordado y gestionarán en su nombre el proceso completo. Su equipo enviará a Henry Towers todos los pedidos y nosotros prepararemos las facturas, daremos seguimiento y apoyo a sus clientes durante el proceso y reconciliaremos los pagos con el banco. Si necesita facturas para agencias gubernamentales, nosotros también nos encargamos de su gestión.

Informe de externalización de facturación

Usted será informado de los procesos. Nuestros informes periódicos le permitirán conocer el estado de las facturas y las cuentas por cobrar. En nuestra reunión periódica es importante que comparta con nosotros cualquier variación en su estrategia de negocio para mantenernos informados de nuevos clientes y pedidos.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre requisitos de facturación.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y el Reglamento sobre requisitos de facturación.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué pasa si me piden un duplicado de una factura?

En principio, sólo se puede emitir un original de cada factura o documento sustitutivo. Pero se permite hacer duplicados, que deben incluir la expresión "duplicado" que tendrá la misma eficacia que la factura original o el documento sustitutivo, en dos casos:

Cuando varios destinatarios se reúnen en la misma entrega de bienes o servicios. En este caso, la parte de la base imponible y del importe repercutido a cada uno de ellos debe introducirse en el original y en cada uno de los duplicados.

En caso de pérdida del original por cualquier motivo.

Esperamos que con toda esta información esté más claro cómo hacer una factura.

Pasivos de los pasivos. Artículo 164.

Obligaciones de los sujetos pasivos. Uno. No obstante lo dispuesto en el título anterior, los sujetos pasivos estarán sujetos a los requisitos, límites y condiciones que se determinen: ... / ... 3º. Emitir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo establecido en el Reglamento. ... / ... Dos. La obligación de emitir y facturar las operaciones realizadas por los Empresarios o profesionales podrá cumplirse, en los términos que Establezca el cliente de dichos empresarios o profesionales o por un tercero, los Que actúen, en todo caso, en nombre y representación de los mismos.

Cuando la obligación es cumplida por un cliente del empleador o profesional, existe un acuerdo previo entre ambas partes, formalizado por escrito. Asimismo, la aceptación por parte de dicho empresario o profesional de cada una de las facturas emitidas en su nombre y por su cuenta, por su cliente. Las facturas emitidas por el empleador o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta de dicho empleador o profesional, podrán transmitirse por medio de Siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La reglamentación determinará los requisitos a los que debe ajustarse la facturación electrónica. ... / ... Artículo 165.- Normas especiales de facturación.

  • Uno. Las facturas recibidas, los documentos justificativos y las copias de las facturas emitidas se conservarán, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación puede ser cumplida por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se haya pagado o se haya pagado la Deducción del Impuesto al Valor Agregado está sujeta a un período de regularización, deberán ser retenidos durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes. Las normas para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado.
  • Dos. El Reglamento podrá establecer fórmulas alternativas para las Obligaciones de facturación y conservación de los documentos a que se refiere el apartado 2 con el fin de evitar perturbaciones en la actividad empresarial o profesional.
  • Tres. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos los documentos a los que se refiere el apartado primero de este artículo, deberá garantizarse a la Administración Tributaria tanto el acceso en línea a los mismos como su carga y utilización a distancia. La obligación anterior será independiente del lugar de conservación. Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29) por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación Artículo 2. Obligación de emitir factura. (Redacción dada al apartado 3 por el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31), con efectos de 1.01.2011) 1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir una factura y una copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las Actividades, incluidas las no sujetas y sujetas, pero exentas, al impuesto, en los términos establecidos en el presente Reglamento y sin más excepciones que las previstas en el mismo. Esta obligación se aplica también a los empresarios o profesionales del impuesto sobre el valor añadido. También deberá expedirse una factura y una copia de la misma para los pagos recibidos antes de la entrega de bienes o la prestación de servicios para los cuales

Esta obligación se cumple de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación del artículo 25 de la Ley Tributaria. 2. La factura y la copia de la factura se emitirán en todo caso en las siguientes operaciones:

Aquellos en los que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con Del régimen fiscal al que pertenezca el empresario sea Profesional que realice la operación, así como cualesquiera otros en los que el destinatario también lo Exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley fiscal.

Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.tres y cinco de la Ley Tributaria Cuando, por aplicación de las normas a que se refiere dicho precepto, se entiendan realizadas en el Territorio de aplicación del impuesto.

Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a los que se hace referencia en los artículos 21.1 y 2 de la Ley Tributaria, con excepción de los que se realicen en los establecimientos libres de impuestos a los que se hace referencia en el apartado 2 (b) de dicho artículo.

Las entregas de bienes que deban instalarse o montarse antes de la Disposición a que se refiere el artículo 68. 2. 2 de la Ley Tributaria.

Aquéllos a los que se dirigen las personas jurídicas que no actúen como empresarios o Profesionales, con independencia de que estén establecidos en el territorio de Aplicación del impuesto o no, o en las administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará documento contable a que se refiere el apartado 4 del apartado primero del artículo 97 de la Ley Tributaria, cualquier documento que soporte la anotación contable de la operación cuando la persona que la realice sea un empresario o profesional establecido en la Comunidad.

Excepciones a la obligación de emitir factura. (Redacción dada por el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31), con efectos de 1.01.2011). 1. 1. No habrá obligación de expedir una factura, salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 2 del presente Reglamento, por las siguientes operaciones:

Operaciones exentas del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con el artículo 20 de su Ley Reguladora. No obstante, la emisión de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.uno.2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24 y 25 de la Ley Tributaria.

Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que se aplica el régimen especial del recargo por equivalencia. No obstante, deberá expedirse en todo caso una factura por la entrega de bienes inmuebles en los que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención a que se refiere el artículo 154 de la Ley del Impuesto.

Los realizados por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades para las que se aplica el régimen fiscal simplificado, salvo los devengados por el volumen de renta. No obstante, en todo caso, deberá expedirse una factura por las transmisiones de activos fijos a las que se refiere el artículo 123.uno.B)3 de la Ley Tributaria.

Aquellos otros en los que esté autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con Profesionales o empresas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales. 2. No se exigirá a los empleadores ni a los profesionales Operaciones realizadas en el desarrollo de actividades Régimen especial para la agricultura, la ganadería y la pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 del presente Reglamento. En todo caso, deberá expedirse una factura por las entregas de inmuebles a los que se refiere el párrafo segundo de la sección primera del artículo 129 de la Ley Tributaria. Artículo 4. Documentos que sustituyen a las facturas. (Redacción dada al apartado 2 por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero), con efectos a partir del 22.02.2005) 1. La obligación de emitir factura podrá cumplirse mediante la emisión de billete y copia en las operaciones que se describen a continuación, siempre que su importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido:

  • Ventas al por menor, incluidas las realizadas por fabricantes o procesadores de los productos suministrados. A estos efectos, la venta de bienes Muebles o animales en los que el destinatario de la operación no actúe como Empresario o profesional, sino como consumidor final de los mismos. No se considerarán ventas Por menores que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, empaquetados, Presentación o estado de conservación sean principalmente para uso comercial o profesional.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir in situ.
  • Servicios prestados por salones de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados a través de cabinas telefónicas públicas, así como tarjetas que no permiten la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los que ofrecen los institutos de belleza.
  • Uso de instalaciones deportivas.
  • Revelación de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Estacionamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicio de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas Para evitar perturbaciones en la realización de actividades empresariales o profesionales. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la obligación de emitir una factura se cumplirá mediante la emisión de un billete en los casos contemplados en los artículos 2.2 y 3. 3. 2. A los efectos del presente Reglamento, tendrá la consideración de documento expedido en los casos a que se refiere el apartado 1 y cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, y se considerará como documento sustitutivo de una factura. En ningún caso estos documentos tendrán la consideración de facturas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley Tributaria. Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de emitir una factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero. 1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida físicamente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empleador o Profesional o sujeto pasivo responsable de la emisión de la factura será responsable del Cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este título. 2. 1. Para que el destinatario de las operaciones distintas del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido cumpla físicamente la obligación contemplada en el artículo 2, deberán cumplirse los siguientes requisitos

  • Debe existir un acuerdo documentado entre el empleador o profesional Las operaciones y el destinatario de esas operaciones por el cual el primero autoriza la segunda Emisión de facturas o documentos sustitutos correspondientes a esas operaciones. Este acuerdo debe ser firmado antes de la finalización de las operaciones, y en él se deben especificar aquellos a los que se refiere.
  • Cada factura o documento sustitutivo así emitido debe ser aceptado por el empresario o profesional que haya realizado la operación.
  • El destinatario de las operaciones que procedan a la emisión de facturas o documentos Sustitutivos correspondientes a las mismas deberá enviar una copia al empleador o profesional que las haya realizado dentro del plazo establecido en el artículo 9.1. La obligación de enviar la copia de la factura o del documento sustitutivo a que se refiere el párrafo anterior podrá cumplirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18. Las copias de facturas o documentos de reemplazo deben ser aceptadas dentro de los 15 Días siguientes a la recepción por parte del empleador o profesional que haya realizado las operaciones. Las facturas o documentos sustitutorios cuyas copias hayan sido expresamente rechazadas en el plazo antes mencionado se considerarán no emitidas.
  • Estas facturas o documentos sustitutorios se emitirán a nombre y por cuenta del Empresario o profesional que haya realizado las operaciones documentadas en las mismas. 3. La obligación de emitir una factura puede ser cumplida por los empleadores o profesionales o por los sujetos pasivos mediante la contratación de terceros que requieran la emisión de facturas o documentos sustitutivos. 4. Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero que expide las facturas o documentos no esté establecido en la Comunidad Europea, salvo en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el que exista un instrumento jurídico relativo a

Asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al establecido en las Directivas 76/308/CEE, de 15 de mayo de 1976, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, y 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, Determinados impuestos especiales e impuestos especiales Y por el Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 218/92, únicamente la expedición de facturas o documentos sustitutorios por el destinatario de las operaciones o por terceros previa autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contenido de la factura. (Redacción dada al apartado 1 por el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31), con efectos de 1.01.2011) 1. Cada factura y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos, sin perjuicio de los que puedan ser requeridos para otros fines y la posibilidad de incluir otros términos:

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Los efectos pueden ser emitidos en series separadas cuando existan motivos justificados y, entre otros supuestos, cuando el responsable de su emisión tenga varios Establecimientos desde los que realice sus operaciones y cuando la persona obligada a emitirlos esté obligada a realizar operaciones de distinta naturaleza. Sin embargo, será obligatorio, en todo caso, la emisión en series específicas de facturas posteriores:

Los emitidos por los destinatarios de las operaciones o por los terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales existirá una serie diferente.

Las rectificaciones.

Los emitidos al amparo de la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La fecha de su emisión.

Nombre y apellidos, razón o razón social completa tanto del deudor a emitir como del destinatario de las operaciones.

Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria española o la identificación proporcionada por otro Estado miembro de la Comunidad, con el que está obligado a emitir la factura. Asimismo, será obligatorio el envío del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos: 1. En el caso de entregas de bienes destinados a otro Estado miembro Exento en virtud del artículo 25 de la Ley fiscal. 2. En el caso de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto que le corresponda. En el caso de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, el empleador o profesional obligado a emitir la factura deberá estar establecido en dicho territorio.

Domicilio, tanto del obligado a emitir la factura como del destinatario de las operaciones. Es obligatorio expedir una factura o que el destinatario de las operaciones tenga varios Establecimientos, la ubicación del Establecimiento al que se refieren cuando dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen tributario correspondiente a dichas operaciones. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatorio indicar su dirección.

Una descripción de las operaciones, incluyendo toda la información necesaria para la Determinación de la base imponible del Impuesto, tal como se define en los Artículos 78 y 79 de la Ley Tributaria, correspondiente a las mismas y a su importe, incluyendo la Unidad de precio de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.

El tipo o tipos impositivos, en su caso, que se aplican a las operaciones.

El tipo impositivo que, en su caso, se transfiere, que debe registrarse por separado.

La fecha en que se hayan realizado las operaciones documentadas o en que se haya recibido el pago, siempre que sea una fecha diferente a la de la Emisión de la factura.

¿Cómo facturar?

¿Cómo hacer una factura paso a paso correctamente? Le explicamos todo lo que necesita saber, desde los requisitos que debe cumplir para que su factura sea legalmente válida, datos e impuestos a incluir o situaciones en las que es necesario realizar una factura o es posible utilizar un ticket como documento sustitutivo de la factura.

¿Cuándo se debe emitir una factura?

Como empresario o profesional autónomo, está obligado a emitir y entregar la factura u otros documentos justificativos de las operaciones que realiza durante su actividad. No olvide que siempre debe conservar una copia del documento que ha entregado. Es decir, debe estar registrado en Hacienda para poder emitir facturas.

También se le requiere que guarde todas las facturas que reciba de otros propietarios de negocios o profesionales.

Es obligatorio que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios se emitan y conserven las facturas en las que se cobran las operaciones del IVA que conlleva su actividad (la obligación se extiende también a las que no están sujetas al impuesto y sujetas pero exentas) y también si se acoge a un régimen especial de IVA.

Sin embargo, en algunos regímenes especiales de IVA, en principio no es necesario emitir facturas, lo que da lugar a las siguientes excepciones que afectan esencialmente a las transacciones con particulares:

Operaciones exentas de IVA.

Las realizadas por empleadores o profesionales en el régimen especial del recargo por equivalencia.

Los realizados por empresarios o profesionales en régimen simplificado de IVA, salvo que la determinación de los honorarios devengados se realice en función del volumen de ingresos.

Las realizadas por empresarios o profesionales en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Siempre está obligado a emitir una factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuando su cliente lo requiera para el ejercicio de cualquier derecho fiscal.

Aun así, en estos regímenes, las transacciones relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles y activos fijos suelen estar sujetas a la obligación de emitir una factura. En estas ocasiones se recomienda verificar el caso concreto con un asesor.

¿Qué debe incluir una factura?

Cada factura debe incluir todos y cada uno de los datos enumerados a continuación:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Puede haber series separadas en los siguientes casos: varios establecimientos, operaciones de distinta naturaleza o facturas rectificativas. Por lo general, se inicia una nueva serie para cada año.
  • La fecha de su emisión.
  • Nombre y apellidos, motivo o nombre completo tanto del obligado a emitir la factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por el otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que se haya realizado la operación por el obligado a emitir la factura.
  • Dirección, tanto del proveedor a emitir la factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, con toda la información necesaria para determinar la base imponible del impuesto, es decir, el importe total de la contraprestación que les corresponde y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones, así como cualquier Descuento o bonificación que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo del IVA y el recargo de equivalencia en su caso, así como el porcentaje de retención del impuesto sobre la renta también si procede, como ocurre con los profesionales.
  • El tipo impositivo que, en su caso, deba registrarse por separado.
  • La cantidad total a pagar.
  • La fecha en la que se documentan las operaciones o, en su caso, en la que se ha recibido el anticipo, siempre que sea una fecha diferente a la de emisión de la factura.

La factura electrónica

Desde hace tiempo ha quedado claro que la factura electrónica es el modelo de factura predominante, desplazando definitivamente a la factura en papel. De hecho, el reglamento de facturación da el mismo tratamiento a la factura electrónica que a la factura en papel. Además, desde 2015 es obligatorio que los proveedores de la administración pública y las grandes empresas los utilicen.

Recomendamos nuestro artículo específico sobre la factura electrónica, donde analizamos sus características y funcionamiento.

¿Qué pasa si me piden un duplicado de una factura?

En principio, sólo se puede emitir un original de cada factura o documento sustitutivo. Pero se permite hacer duplicados, que deben incluir la expresión "duplicado" que tendrá la misma eficacia que la factura original o el documento sustitutivo, en dos casos:

Cuando varios destinatarios se reúnen en la misma entrega de bienes o servicios. En este caso, la parte de la base imponible y del importe repercutido a cada uno de ellos debe introducirse en el original y en cada uno de los duplicados.

En caso de pérdida del original por cualquier motivo.

Esperamos que con toda esta información esté más claro cómo hacer una factura.

Gerente de Contabilidad y Nóminas
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Precisión, esto es lo que requiere este servicio. En Henry Towers, ofrecemos un servicio excepcional. Nuestro proceso es muy sencillo para nuestros clientes, nos aseguramos de que comprendan sus necesidades y el contexto de su negocio, procesamos la tarea y le informamos sobre el estado y la finalización de la misma.

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