La mejor manera de formar una empresa o crear una marca. Le informamos, gestionamos y asesoramos sobre requisitos, trámites, trámites y gestiones.
Queremos ser tu extensión en España (Madrid y Barcelona). Henry Towers le proporcionará todo el apoyo necesario para asegurar que su compañía o subsidiaria sea creada en la forma legal más ventajosa. Le ayudaremos a navegar por la legislación española explicándole las opciones y sus diferencias para evaluar la mejor opción para su negocio. Nuestro equipo ejecutará y se encargará de todos los requisitos de registro, relaciones y obligaciones con las autoridades españolas para mantenerle siempre seguro y conforme.
1
Análisis
2
Ejecución
3
Informe
En Henry Towers nuestro objetivo es hacer negocios para usted. Nuestros procesos están diseñados para prestar eficientemente el servicio minimizando la re-iteración de los pasos y su participación. En Henry Towers trabajamos para usted.
Nuestros expertos se pondrán en contacto con usted en las primeras etapas de nuestro proceso para que podamos entender sus necesidades y sus antecedentes. Nos gusta saber todo sobre usted, así que tomamos todo en consideración para cualquier servicio, asegurándonos de que le proporcionamos las mejores opciones para que cumpla con las normas y sea seguro. La comprensión de sus antecedentes y requisitos nos ayudará a determinar la información que necesitaremos para procesar su solicitud con diligencia.
Nuestros agentes revisarán toda la información necesaria para iniciar el proceso. En Henry Towers nos encargamos de todos los trámites en su nombre, según la legislación española dependiendo de la forma jurídica de la empresa o sucursal los requisitos son ligeramente diferentes. Estos pueden resumirse en cuatro pasos: Inscribiendo el nombre en el Registro Mercantil, creando los estatutos de la sociedad ante notario público, presentando y validando los impuestos en la oficina liquidadora, solicitando el número provisional de identificación fiscal (CIF) en la agencia tributaria que también registraremos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Una vez pagados los impuestos iniciales y cumplidos los deberes con la administración pública, finalmente registraremos la empresa/sucursal en el Registro Mercantil oficial. En esta etapa, dependiendo de la actividad, es posible que tengamos que obtener permisos adicionales y cumplir con otras obligaciones para que la empresa/sucursal pueda iniciar la actividad.
Nuestros expertos se pondrán en contacto con usted durante el proceso para informarle del estado de las tareas, la tramitación de su empresa/sucursal puede ser muy rápida (incluso en 24 horas), aunque el proceso es un poco arduo. Se le entregará un informe final para su registro.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), constituye el texto legal básico que regula las distintas formas jurídicas de las sociedades de capital previstas en la legislación española, a saber, la sociedad anónima (S.A.), la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), la sociedad comanditaria por acciones, la nueva sociedad de responsabilidad limitada (S.L.N.N.E.), la sociedad europea (S.E.) y la sociedad cotizada.
La Ley de Sociedades de Capital se complementa con (i) el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil; (ii) la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificación Estructural de las Sociedades Mercantiles, que regula los procesos de reestructuración empresarial de acuerdo con las prácticas mercantiles en vigor, incluyendo los cambios de forma societaria, las fusiones, escisiones, escisiones, transmisiones globales de activos y pasivos y traslados internacionales de domicilio social; (iii) el Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio; y (iv) la Ley 2/2007, de Sociedades de Servicios Profesionales, por la que se regula la constitución de empresas mercantiles por parte de los miembros de las asociaciones profesionales (véase el apartado 9 del presente anexo). Estos textos constituyen el núcleo de la legislación en materia de derecho mercantil y societario español.
Formas de hacer negocios en España
Creación de una empresa española con personalidad jurídica propia. La legislación española prevé una variedad de vehículos que pueden ser utilizados por empresas o particulares extranjeros para invertir en España. Las formas más comunes son la sociedad anónima (S.A.) y, principalmente, la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.).
Empresario de Responsabilidad Limitada. Ejercicio de la actividad directamente por el individuo cuando se cumplen determinados requisitos.
Sucursal o establecimiento permanente. Ninguna de las dos alternativas tiene personalidad jurídica propia, por lo que su actividad y responsabilidad jurídica estará en todo momento directamente relacionada con la sociedad matriz del inversor extranjero.
Empresa conjunta. Asociación con otras empresas ya establecidas en España. Permite a las partes compartir riesgos y combinar recursos y experiencia. Una empresa en participación puede constituirse con arreglo a la legislación española de varias maneras:
Sin crear una empresa o asociarse con una empresa existente o establecer un centro físico de operaciones en España. Las alternativas incluyen:
Cada una de estas formas de hacer negocios en España ofrece diferentes ventajas que deben ser equilibradas con los posibles reveses desde el punto de vista fiscal y legal.
Se explican los tres pasos necesarios para realizar los siguientes tipos de inversión:
La constitución de una sociedad en España requiere básicamente su constitución ante Notario Público y su inscripción en el Registro Mercantil. Con este fin, y en términos generales, deben completarse los siguientes pasos:
(1) En España, un "notario", un funcionario del Estado con poderes de notario público.
El poder debe ser otorgado por una persona con suficiente legitimación: ya sea el propio mandante si es una persona física, o un representante autorizado o gerente con poderes suficientes si el mandante es una persona jurídica.
En ambos casos, el mandante debe traer consigo el documento que certifique su capacidad y derecho a otorgar el poder.
El único documento necesario para otorgar un poder notarial es el que establece la autoridad del director para otorgar el poder notarial. Específicamente:
La legislación aplicable exige que, en determinados casos, las personas físicas o jurídicas extranjeras (no residentes en España) que realicen actividades comerciales o entablen relaciones económicas con personas físicas o jurídicas residentes en España obtengan un número de identificación fiscal. En el caso de personas físicas, un número de identificación de extranjero (NIE) y en el caso de personas jurídicas, un número de identificación fiscal (NIF).
Las personas físicas y jurídicas no residentes en España que vayan a realizar operaciones con implicaciones fiscales deberán estar en posesión de un número de identificación fiscal (NIE/NIF) que se incluirá en todas las autoliquidaciones, declaraciones fiscales, comunicaciones o documentos que presenten a la Administración Tributaria española. Se trata de un número de identificación personal único y exclusivo, secuencial. Este número personal actuará como su identificación y debe aparecer en todos los documentos emitidos o procesados.
¿Qué transacciones tienen implicaciones fiscales? Las situaciones empresariales habituales en las que las personas físicas o jurídicas extranjeras en España están obligadas a ser titulares de un NIF o NIE español son: ser socios o administradores de empresas españolas; otorgar escrituras de compraventa de bienes inmuebles e intereses inmobiliarios relacionados; realizar cualquier tipo de transacción económica en territorio español (por ejemplo, abrir una cuenta bancaria); y cumplimentar los impresos oficiales exigidos por la oficina de extranjería o la Agencia Tributaria española.
Se puede solicitar un NIE antes de llegar al consulado en el país de origen, o a la llegada a España en la Oficina de Extranjería correspondiente. A la hora de constituir una empresa, es aconsejable solicitar un NIE al inicio del procedimiento, para evitar que su tramitación frene el proceso. Se puede solicitar un NIE en persona o a través de un representante. La representación deberá contar con poderes suficientes, en los que se indique expresamente que el representante está autorizado a solicitar un NIE.
Una NIF debe ser solicitada antes de: constituir una empresa en España; cualquier entrega, suministro o adquisición de bienes o servicios; recibir dinero o realizar pagos; y emprender cualquier actividad empresarial o profesional.
Para solicitar un NIE, se requiere lo siguiente:
Puedes conseguir un NIE:
En general, los tipos de sociedades más comunes en el ordenamiento jurídico español son:
Sin embargo, desde un punto de vista práctico, los tipos de sociedades más comunes en España son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Limitada (S.L.), ya que limitan la responsabilidad de los socios a la cantidad que han invertido. Aproximadamente el 98% de las sociedades españolas son sociedades anónimas, mientras que el 2% restante son sociedades anónimas, según las estadísticas del Registro Central. Todos los demás tipos de empresas son menos frecuentes.
Los documentos necesarios para constituir una sociedad en España son:
Los fundadores deben otorgar poderes suficientes a la persona que creará la nueva empresa en su nombre en España.
En los casos en que se vaya a designar como administrador a un no residente, éste podrá otorgar poderes para solicitar su NIF o NIE (dependiendo de si el nuevo administrador es una persona física o jurídica).
Debe solicitarse al Registro Central un certificado que confirme que el nombre deseado está disponible y puede ser utilizado por la nueva empresa, y que ha sido reservado.
La solicitud del certificado de autorización del nombre de la empresa puede ser realizada electrónicamente por un notario público.
Aunque el certificado es válido por tres (3) meses y debe ser renovado si la nueva compañía no se constituye dentro de ese período, ninguna otra persona puede reservar ese nombre durante un período adicional de tres (3) meses, lo que significa que el nombre está efectivamente reservado por un total de seis (6) meses.
El importe a pagar en efectivo en el momento de la constitución de la nueva sociedad suele depositarse o transferirse a una cuenta bancaria abierta en España a nombre de la nueva sociedad, a la que se añaden las palabras "sociedad en formación". Para abrir esta cuenta, el banco solicitará un documento que certifique que los trámites de constitución de la sociedad están en marcha: normalmente se trata de una copia del certificado de liquidación a nombre de la nueva sociedad.
El recibo emitido por el banco por la asignación de capital depositada se incluye en los estatutos.
Además de los documentos mencionados anteriormente, se requieren los siguientes documentos:
Los notarios públicos deben identificar a las personas físicas (nombre, nacionalidad y número de identificación) que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de las personas jurídicas implicadas, o que ejerzan directa o indirectamente el control sobre la gestión de dichas personas jurídicas por otros medios. Se aceptan empresas que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea u otros países similares.
En general, el coste medio de constitución de una Sociedad Limitada en España es de aproximadamente 550 euros (con un capital de 3.000 euros) más las aportaciones de capital, mientras que el coste de constitución de una Sociedad Anónima es de aproximadamente 750 euros (con un capital social de 60.000 euros) más las aportaciones de capital.
Una sucursal es un establecimiento permanente sin personalidad jurídica propia de la entidad comercial que la crea. Tiene una relación de dependencia y subordinación a los órganos de gobierno de la misma, pudiendo desarrollar cualquier actividad comprendida en el objeto social de su sociedad matriz.
Las sucursales, a diferencia de las empresas, no tienen capital social, por lo que no requieren una aportación mínima de capital. Los gastos administrativos, notariales y registrales ascienden aproximadamente a 600 euros, a los que hay que añadir cualquier disposición discrecional que desee aportar.
Las oficinas de representación son estructuras que no están específicamente reguladas en España (excepto en el caso de las oficinas de representación de entidades de crédito). Las oficinas de representación no tienen personalidad jurídica independiente de su empresa matriz. Las oficinas de representación no tienen órganos administrativos formales, por lo que las acciones realizadas por la oficina deben ser llevadas a cabo por el representante en virtud de las facultades que se le han otorgado.
Las actividades de la oficina de representación deben limitarse a realizar actividades secundarias de coordinación, colaboración o promoción de la actividad de la empresa matriz.
No se requiere asignación de capital para las oficinas de representación. Los gastos administrativos (opcionales) ascienden aproximadamente a 450 euros.
El plazo aproximado para constituir una sociedad o una sucursal en España oscila entre unos días y un mes. Esto puede ser extendido por las formalidades necesarias para la obtención de un Número de Identificación Fiscal y un Número de Identidad de Extranjero, otorgamiento de poderes, administración de la documentación requerida y decisiones internas de los promotores.
Dado que la creación de una oficina de representación en España no está regulada desde el punto de vista jurídico (salvo casos excepcionales como las oficinas de representación de entidades financieras), y que la constitución no está sujeta al cumplimiento de ninguna formalidad, la creación de una oficina de representación en España es casi automática, pero puede ampliarse con los trámites para la obtención de un Número de Identificación Fiscal o de un Número de Identificación de Extranjero, la concesión de poderes, la administración de la documentación necesaria y las decisiones internas de los promotores.
No company type is more appropriate than any another in theory. The choice of the most suitable company form for each business will depend, among other factors, on the strategy of the business and the activities in which it will be involved.
In general, company are usually set up by creating an S.A. or S.L. A branch may be advisable as there are fewer legal obligations on their operations. Representative offices are only used where the activity to be undertaken in Spain is merely secondary to, or coordination, collaboration or promotion of, the activity of the parent company.
En términos generales y generales, se utilizan las sociedades de responsabilidad limitada:
Las sociedades anónimas suelen estar constituidas:
Se recomienda encarecidamente que se consulte a un asesor jurídico antes de tomar cualquier decisión, sea cual sea el caso.
Una sucursal no tiene personalidad jurídica y depende de la sociedad matriz. No requiere una asignación de capital mínima o explícita. Esta estructura es adecuada en los casos en que, por ejemplo, la sociedad matriz desea mantener un mayor control sobre su actividad. Recuerde que la sociedad matriz será responsable de las actividades de su sucursal desde su propio capital.
Sin embargo, una filial es una entidad jurídica independiente y, por lo tanto, suele actuar con mayor flexibilidad y comparte el riesgo con su empresa matriz.
Las oficinas de representación sólo son adecuadas cuando no se vaya a realizar ninguna actividad económica sustancial en España y la oficina se limitará a realizar actividades secundarias, como la coordinación, colaboración o promoción de la actividad de la sociedad matriz.
Se trata de un servicio único en su género, en el que le garantizamos el pleno cumplimiento y actualización de sus obligaciones frente a la legislación y la Administración Tributaria española.
Gerente de Contabilidad y Nóminas en Henry Towers