Registro de marcas y patentes

Procedimiento de concesión de marcas y patentes. Asesoramos y gestionamos todos los pasos para asegurar un registro exitoso.

En nuestro objetivo de proteger lo que es más valioso para usted, en Henry Towers ofrecemos un servicio de clase mundial para asegurarnos de que cumplimos con el registro de su Marca Registrada o Patente con éxito. Estaremos en su lugar y lo representaremos ante la oficina de registro en casi cualquier país del mundo o internacionalmente. Tanto si se trata de una marca comercial como de una patente, primero investigaremos y le proporcionaremos la evaluación y recomendación para los siguientes pasos, incluyendo todos los pasos necesarios hasta la protección exitosa de su marca y/o patente.

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Metodología

1

Análisis

  • Información
  • Requisitos

2

Ejecución

  • Procesamiento
  • Validar

3

Informe

  • Finalización
  • Estado

Precisión, esto es lo que requiere este servicio. En Henry Towers sólo ofrecemos un servicio excepcional. Nuestros procedimientos son muy sencillos con nuestros clientes, aseguramos la comprensión adecuada de sus necesidades y contexto de negocio, procesamos la tarea y le informamos sobre el estado y la finalización de la misma. Tan fácil como uno, dos y tres.

Requisitos y contexto de negocio sobre la marca registrada

Es importante en este proceso que obtengamos toda la información requerida de manera precisa, entendiendo su negocio y su contexto para la verificación de la patente o marca y posteriormente el registro evitará errores o conflictos con otras marcas y patentes. Dedicaremos el tiempo necesario para validar toda su información y asegurarnos de recopilar toda la información de una vez.

Proceso de ejecución de Registro de Patentes y Marca

Nuestros expertos investigarán cualquier conflicto potencial o las similitudes de su marca y/o patente con las existentes, le informaremos la evaluación y potencialmente cualquier recomendación basada en el resultado obtenido de la investigación. Una vez que usted y nosotros estemos claros y convencidos de que el registro se llevará a cabo, nuestro equipo hará todo el papeleo en su nombre para mantenerlo informado del progreso realizado. También podemos encargarnos de los recordatorios de validación y mantenimiento, así como del cumplimiento de dichos servicios con el organismo legal.

Informe durante el proceso de Registro de Marcas y Patentes

Usted será informado del progreso en el proceso así como de la evaluación que podamos hacer después de nuestra investigación inicial. Asegúrese de que le enviaremos la solicitud tanto como sea necesario hasta que se complete el registro y se le notifique a su empresa.

REGLAMENTO (CE) No 207/2009 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2009 sobre la marca de la Unión Europea.

Mediando oposición del titular de una marca anterior, se denegará el registro de la marca solicitada:

  • Si es idéntica a la marca anterior y los productos o servicios para los que se solicita el registro son idénticos a los productos o servicios para los que esté protegida la marca anterior;
  • cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

1. Mediando oposición del titular de la marca, se denegará el registro de la misma cuando un agente o representante del titular de la marca lo solicite en su propio nombre sin el consentimiento del titular, a menos que el agente o representante justifique su actuación.

1. Mediando oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local, se denegará el registro de la marca cuando y en la medida en que, con arreglo a la legislación o al Derecho del Estado miembro que regule dicho signo:

  • Los derechos sobre ese signo se adquirieron antes de la fecha de la solicitud de registro del nombre de dominio, o de la fecha de prioridad reivindicada para la solicitud de registro del nombre de dominio;
  • Este signo confiere a su titular el derecho a prohibir el uso de una marca posterior.

1. Mediando oposición de cualquier persona autorizada por la legislación aplicable para ejercer los derechos derivados de una denominación de origen o una indicación geográfica, se denegará el registro de la marca solicitada en los casos y en la medida en que, con arreglo a la legislación de la Unión o a la legislación nacional que prevea la protección de las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas:

  • ya se había presentado una solicitud de denominación de origen o de indicación geográfica, de conformidad con la legislación de la Unión o la legislación nacional, antes de la fecha de solicitud de registro de la marca comunitaria o de la fecha de prioridad reivindicada para la solicitud, a reserva de su posterior registro;
  • dicha denominación de origen o indicación geográfica confiere el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior.

1. Mediando oposición del titular de una marca anterior registrada en el sentido del apartado 2 del artículo 8 del citado Tratado CE, se denegará el registro de la marca cuando sea idéntica o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios para los que se solicite sean idénticos, similares o no similares a aquellos para los que esté registrada la marca anterior, cuando, en el caso de una marca comunitaria anterior, la marca goce de renombre en la Unión o, en el caso de una marca nacional anterior, la marca goce de renombre en el Estado miembro de que se trate, y cuando el uso sin justa causa de la marca solicitada se aproveche indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o sea perjudicial para los mismos.

1. El registro de una marca de la UE confiere a su titular un derecho exclusivo.

1. Sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación o de prioridad de la marca de la UE, el titular de la marca de la UE estará facultado para prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico, para productos o servicios, de cualquier signo cuando:

  • El signo es idéntico a la marca comunitaria y se utiliza para productos o servicios idénticos a aquellos para los que está registrada la marca comunitaria;
  • El signo es idéntico o similar a la marca de la UE y se utiliza para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios para los que esté registrada la marca de la UE, si existe riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca;
  • El signo es idéntico o similar a la marca de la UE, con independencia de que se utilice para productos o servicios idénticos, similares o no similares a aquellos para los que esté registrada la marca de la UE, cuando ésta goce de renombre en la Unión y cuando el uso de dicho signo sin justa causa se aproveche indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca de la UE o sea perjudicial para los mismos.

En particular, podrá prohibirse, en virtud del apartado anterior, lo siguiente

  • Colocación del signo en los productos o en su embalaje;
  • Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos para esos fines bajo el signo, u ofrecer o prestar servicios en virtud de los mismos;
  • Importación o exportación de las mercancías bajo el signo;
  • Usar el signo como nombre comercial o de empresa o parte de un nombre comercial o de empresa;
  • Utilización del signo en los documentos comerciales y en la publicidad;
  • Utilizar el signo en la publicidad comparativa de manera contraria a la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación o de prioridad de la marca de la UE, el titular de la marca de la UE también estará facultado para impedir que cualquier tercero introduzca en la Unión, en el tráfico económico, productos que no hayan sido despachados a libre práctica en ella, cuando dichos productos, incluidos los embalajes, procedan de terceros países y lleven sin autorización una marca idéntica a la marca de la UE registrada para dichos productos o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de la marca de que se trate.

El derecho del titular de una marca de la UE con arreglo al párrafo primero caducará si, durante el procedimiento para determinar si se ha violado la marca de la UE, incoado de conformidad con el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la observancia aduanera de los derechos de propiedad intelectual, el declarante o el titular de las mercancías aporta la prueba de que el titular de la marca de la UE no está facultado para prohibir la comercialización de las mercancías en el país de destino final.

¿Es obligatorio el registro de una marca, patente o diseño industrial?

Los derechos de propiedad industrial no son obligatorios pero son altamente recomendables, los derechos de exclusividad requerirán el registro apropiado dentro de la agencia.

¿Cuáles son las diferencias entre la propiedad industrial e intelectual en España?

En España, la propiedad industrial protege todas las creaciones relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

Por el contrario, la propiedad intelectual se reserva para proteger las creaciones de la mente en la que se capta la personalidad del autor, y que son creaciones únicas, no fabricadas industrialmente ni producidas en serie.

Estas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como reglas para juegos y programas de ordenador.

Para cada una de ellas existen leyes diferentes y las autoridades responsables de su gestión también son diferentes: la Oficina Española de Patentes y Marcas se ocupa del reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual de los derechos de propiedad intelectual.

¿Necesito un representante para interactuar con la OEPM?

La opción de actuar o no a través de un agente de la propiedad industrial es una elección personal y nunca una obligación o un requisito obligatorio, excepto en el caso de los solicitantes que no residen en la Unión Europea.

La OEPM notifica a las partes interesadas de cualquier incidente o resolución y comunica el plazo para cualquier trámite necesario (generalmente las partes interesadas tienen un mes para resolver y responder). La representación a través de un agente de la propiedad industrial facilita la tramitación para el solicitante, y es recomendable, pero la resolución de la solicitud es siempre según lo estipulado por la ley, es decir, las condiciones para otorgar títulos de propiedad industrial son las mismas con o sin representante.

¿Cuánto tiempo dura la protección de los derechos de Propiedad Industrial y cómo puedo extenderla?

Los derechos de Propiedad Industrial permanecen en vigor mientras se paguen las tasas de mantenimiento y renovación dentro de los siguientes plazos:

  • Patentes. Máximo 20 años a partir de la fecha de solicitud. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado de Protección Complementario (CPS), que amplía la protección de una patente por un período máximo de cinco años tras su expiración.
  • Diseños. Máximo de 25 años.
  • Signos distintivos. Se puede mantener indefinidamente mediante una renovación oportuna.

Transcurridos estos plazos, las invenciones son de dominio público y pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona. Es importante señalar que las patentes y los diseños industriales no pueden ser "renovados" indefinidamente como en el caso de las marcas.

Gerente de Contabilidad y Nóminas
Gerente de Contabilidad y Nóminas

Se trata de un servicio único en su género, en el que le garantizamos el pleno cumplimiento y actualización de sus obligaciones frente a la legislación y la Administración Tributaria española.

Accounting and Payroll Manager en Henry Towers